A partir del 01 de enero del año 2023, en el marco de la ley 21.420, toda prestación de servicios profesionales gravará con IVA. No obstante, quedarán exentos las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios.
Esta modificación tributaria fue impulsada con el objetivo de aumentar la recaudación fiscal y financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU). Quedarán gravados los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, así como los servicios prestados desde el extranjero.
Algunos de los servicios que comenzarán a gravarse con IVA destacan:
1. Servicios Intraholding
2. Servicios de asesoría y consultoría
3. Servicios de liquidación de siniestros
4. Servicios médicos veterinarios
5. Servicios de diseño y desarrollos de software
Según el Servicio de Impuestos Internos, “las prestaciones de servicios que hasta antes de la Ley no debían pagar IVA, quedarán afectas al impuesto desde esa fecha, debiendo cumplir con la obligación de agregar un 19% al valor del servicio y emitir la documentación tributaria correspondiente”.
Para quedar exento de IVA, la prestación de servicio debe ser realizada por parte de “Sociedades de Profesionales”. Para calificar como Sociedad de Profesionales, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Si deseas informarte acerca del proceso de registro de Sociedades de Profesionales, ingresa aquí.
Además, la exención de IVA también contempla los Servicios Ambulatorios:
Ahora que sabes sobre la modificación de los impuestos a los profesionales, te invitamos a leer sobre otros temas importantes en términos tributarios. Además, si necesitas asesoría financiera, no dudes en escribirnos: contacto@audibots.com.