IVA Servicios Profesionales

Diego Acevedo
19.12.2022

IVA Servicios Profesionales

¿Qué Servicios quedarán gravados con IVA?

A contar del 01 de enero de 2023 quedarán gravados con IVA todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, aún cuando el beneficiario del servicio prestado no tenga domicilio o residencia en nuestro país. Se incluyen también los servicios prestados desde el extranjero, utilizados en Chile, siempre que el beneficiario del servicio sea contribuyente de IVA.

*Servicio: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.

A continuación te dejamos algunos ejemplos de los servicios que comenzarán a gravarse con IVA a comienzos de 2023:

1. Servicios Intraholding

2. Servicios de asesoría y consultoría

3. Servicios de liquidación de siniestros

4. Servicios médicos veterinarios

5. Servicios de diseño y desarrollos de software

¿Cuáles son los requisitos de la exención?

Para quedar exento de IVA, la prestación de servicio debe ser realizada por parte de “sociedades de profesionales”. Para calificar como sociedad de profesionales, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Deben ser Sociedades de Personas (sólo Limitadas).
  • Debe tener actividades de prestación de servicios o asesorías profesionales.
  • Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
  • Todos los socios (personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
  • Las profesiones de los socios deben ser identicas, similares, afines o complementarias.  

En el caso de ejercer la opción de acogerse a 1ra categoría, se debe informar al SII entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año de la opción, debiendo emitir facturas o boletas de venta no afectas o exentas de IVA.

Exención de IVA a los Servicios Ambulatorios

  • Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
  • Incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
  • No se incluyen en esta exención los servicios de laboratorio.


Comparte este artículo en
Comparte este post
Volver a la página de blogs